El TSJ declaró inadmisible recurso de nulidad sobre expropiación de cinco terrenos propiedad de Cervecería Polar, en el estado Lara.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por Cervecería Polar y Pepsi-Cola Venezuela, contra el artículo 3 del Decreto No 6.072 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, mediante el cual se ordenó la expropiación de cinco lotes de terreno propiedad de Cervecería Polar, en el municipio Iribarren del estado Lara. Así se señala en nota de prensa del TSJ en el que agrega que 'vista la falta de conexidad entre la norma en que se fundamenta el acto administrativo impugnado, y la norma viciada de presunta inconstitucionalidad, la acumulación de ambos recursos no resulta procedente, ya que si bien la Sala posee la competencia para conocer del recurso de nulidad contra el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, no es menos cierto que la competencia para conocer del acto de contenido expropiatorio corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa'.Agrega la sentencia que por lo expuesto anteriormente ' no existe una identidad entre el órgano competente para conocer de ambos actos, al verificarse la ausencia del fundamento legal del acto administrativo de efectos particulares, así como no existe una similitud procedimental'. El fallo, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, agrega que del escrito interpuesto por Cervecería Polar, C.A. y Pepsi-Cola Venezuela, C.A., se constata que el mismo fundamenta la acción de nulidad por inconstitucionalidad, 'no solo en los presuntos vicios de inconstitucionalidad del acto administrativo, sino a vicios de legalidad del acto administrativo, los cuales tienen su origen, no en la inconstitucionalidad de la norma, sino en circunstancias de hecho o de derecho cuya competencia no le corresponde a la jurisdicción constitucional sino a la contencioso administrativa'. 'Ambas pretensiones se excluyen en cuanto a su finalidad y procedimiento, por tanto, debe esta Sala declarar inadmisible la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida, conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece como causal de inadmisibilidad de las demandas, el que se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles', concluyó la Sala Constitucional.Los terrenos operaban como centros de distribución de Cervecería Polar y Pepsi-Cola Venezuela. El Gobierno anunció que construiría viviendas en esos terrenos, de 25.000 metros cuadrados en abril de 2012.
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