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Los propietarios y arrendadores de edificios con mas de 20 años de arrendamientos deben ofertar en venta a sus arrendatarios
Este lunes circula en la Gaceta Oficial No 40.382 las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o mas dedicados al arredamiento los oferten en venta a sus arrendatarios. La providencia del Ministerio de Vivienda y Habitat establece que los propietarios de los edificios
que tengan mas de 20 años dedicados al arrendamiento propiedad multiarrendadores 'deberan ofertar en venta a sus arrendatarios en un lapso de 60 días habiles a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas'.La oferta en venta a que se hace referencia
debera hacerse de conformidad a lo establecido
en el Título VI de la Prefrencia Ofertiva y Retracto Legal, Capítulo 1, de la Preferencia Ofertiva de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda.El art. 2 señala que: 'El propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o mas dedicado al arrendamiento que no de cumplimiento a lo establecido
en la presente providencia sera multado con dos mil unidades tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que debera
cancelar en un lapso
de cinco días habiles una vez determinado el incumplimiento'.El propietario o arrendador del edificio, a los fines de solicitar el Justo Valor debera hacerlo por escrito ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
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| Fecha publicada: 01/04/2014 Fuente: El Mundo economia Tema: bienes Tags: Alquiler en Venezuela
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