La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) comprobó el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en sentencia No 137, del 17 de marzo de 2014 y sancionó a 12 meses de privación de libertad e inhabilitación política a Daniel Ceballos, quien venía ejerciendo como alcalde de San Cristóbal.Refiere una nota de prensa difundida este viernes que el Maximo Tribunal declaró la ausencia absoluta Ceballos como alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, debera encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese Municipio, el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe.El fallo ordenó la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que se investigue la posible responsabilidad administrativa del sancionado, por las afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y municipal, conforme a la ley.Finalmente, por cuanto en el desarrollo de la audiencia oral fueron planteadas acciones suscitadas no sólo en el mencionado Municipio, sino también en otras zonas, las cuales pudieran estar relacionadas a delitos, inclusive en comisión por omisión, el TSJ ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio Público, para que determine el inicio de la investigación penal, por posibles atentados contra el libre transito, el medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y la independencia nacional, entre otros.
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