Para que una denuncia sobre delitos de corrupción sea admitida debe cumplir con dos condiciones establecidas por la ley: un analisis que demuestre la presencia de ilícitos que lesionan el patrimonio de la República y documentos que la soporten como prueba fehaciente, indicó el diputado a la Asamblea Nacional (AN), Pedro Carreño.Entrevistado en Venezolana de Televisión (VTV), el parlamentario recordó que 'en la lucha contra la corrupción hay que tener mucho cuidado porque no hay mecanismo mas expedito para satanizar y estigmatizar a un adversario político, social o comercial, que acusarlo de corrupto'.Dijo ademas que 'es fundamental la regeneración moral, la transparencia y la integridad en el manejo de los fondos públicos', pues el delito de la corrupción es un acto de astucia y quienes lo cometen 'desarrollan habilidades para burlar normas, leyes instituciones y procedimientos'.'El corrupto que usa una franela roja no es revolucionario', subrayó.Carreño destacó que la Constitución del año 1999 desarrolla tres aspectos fundamentales en la lucha contra la corrupción: Art. 21, que determina que 'todas las personas son iguales ante la ley', el Art. 290, que crea el Sistema Nacional de Control Fiscal y, finalmente, el Art. 271, que no prescribe las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público y la confiscación de bienes.Resaltó que con las reformas presentadas por el presidente de la República, Nicolas Maduro, se crean mecanismos y herramientas anticorrupción con incremento de las penas para quienes cometan estos delitos. Igualmente, 'se establecen mecanismo expeditos para la extradición de los corruptos' y se incluye la participación popular en la contraloría a empresas productoras de bienes y servicios, apuntó.... REGRESAR |