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Se modificó también el Convenio Cambiario No 11 sobre el régimen de adquisición de divisas por el sector público
El Banco Central de Venezuela publicó este viernes en la Gaceta Oficial No 40.565 el Convenio Cambiario No 31 y la modificación del Convenio Cambiario No 11. En el primero se autoriza a bancos microfinancieros a abrir cuentas en moneda extranjera dentro del sistema financiero nacional y en el segundo se cambian detalles del régimen de venta de divisas para el sector público.El Convenio No31 señala que los bancos microfinancieros que a la presente fecha no hayan sido autorizados para participar como instituciones operadoras en el Sistema Cambiado Alternativo de Divisas ( Sicad 2), quedan autorizados a participar como tales en el esquema.
En la Gaceta también se publicó una nueva normativa para la adquisición de divisas por parte del sector público, con la modificación del Convenio Cambiario No 11.Según las normas, la compra de divisas que requieran los órganos y entes del sector público destinadas a cubrir las obligaciones y pagos en moneda extranjera seran liquidadas por el Banco Central de Venezuela, atendiendo a las autorizaciones que imparta el Cencoex.El artículo 3 señala que la adquisición de divisas por parte del sector público solo se podra llevar a cabo para pagos referidos al abastecimiento urgente en materia agroalimentaria y de salud; para erogaciones en moneda extranjera vinculadas con la actividad productiva del ente u órgano del sector público, y/o que sean consideradas de Interés por el Ejecutivo Nacional, incluidas las destinadas al pago del componente externo de las contrataciones efectuadas en el marco de la ejecución de proyectos financiados por fondos soberanos o mecanismos de cooperación internacional.... REGRESAR |
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