La Sunaval y la Sudeban publicaron las normas para las operaciones con títulos valores
La Superintendencia Nacional de Valores y la Superintendencia de Bancos publicaron las normas que regiran las operaciones del Simadi para títulos valores y establecieron los siguientes requisitos.Señala el artículo 7 de la norma, que los bancos universales y los operadores de valores autorizados 'deberan exigir a sus clientes y/o usuarios, la actualización o consignación de la siguiente documentación':Personas naturales (demandantes u oferentes residenciados en el país)1.- Original y copia de la cédula de identidad o documento de identificación2.- RIF vigente (puede ser el comprobante digital)3.- Se deben aportar 'como mínimo' estos datos que el banco u operador de valores debera mantener respaldados en una 'ficha de identificación del cliente': nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil,
dirección y teléfono de domicilio, origen de los fondos, profesión u oficio, actividad económica, dirección y teléfono de la empresa donde trabaja, monto del salario o ingresos mensuales, huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha (o en su defecto la izquierda).Personas naturales (oferentes no residenciados en el país)Pasaporte (original y copia)Personas jurídicas
(demandantes u oferentes residenciados en el país)1.- Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente.2.- RIF (o ejemplar digital vigente)3.- Documentación donde consten datos del cliente y/o usuario, dirección, teléfono y correo electrónico, así como del representante legal.Personas jurídicas (oferentes no residenciados en el país)1.- Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente o del que haga las veces de la persona jurídica respectiva.2.- RIF (o ejemplar digital vigente)Es un requisito común que se declare la procedencia y destino del dinero de la transacción, así como no estar incurso o haber sido sancionado por delitos cambiarios.Agrega que los bancos bancos y operadores cambiarios 'no podran requerir requisitos ya consignados por los clientes a la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, en un periodo no menor a doce (12) meses'.... REGRESAR |