23 de Noviembre de 2024  
Acerca de | Mapa del Sitio | Recomiéndenos | Pagina de inicio | Novedades |
2284 webs  
   

Noticias y Titulares de Venezuela


Novedades en Guia.com.ve

Temas
PRINCIPAL

Acerca de Venezuela
Automóviles
Bienes Raices
Comercio Exterior
Comida y bebida
Compra y venta
Computación
Cultura y arte
Deportes
Economía y finanzas
Educación
Emergencias
Empleo y trabajo
Empresas
Entretenimiento
Eventos y fiestas
Franquicias
Gobierno
Hogar
Internacional
Internet
Juegos
Leyes y Trámites
Marketing y Publicidad
Medios de Comunicación
No Gubernamental
Petroleo y Energia
Política
Salud
Sexo
Sucesos
Telecomunicaciones
Transporte
Turismo

ACTUALIDAD
CALENDARIO
NOTICIAS
RANKING
RSS
TIENDA
VIDEOS

IN ENGLISH
De interés



 


La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.950

El Ministerio para el Turismo publicó las normativas que deben seguir los prestadores de servicios turísticos que operen en la actividad receptiva, conforme al Convenio Cambiario No 36, mediante el cual se les autoriza a realizar cobros en dólares a los turistas extranjeros. La Resolución 019 fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.950, de fecha 22 de julio de 2016 y establece el tramite y los deberes que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turístico en materia de turismo receptivo. En su artículo 1 se define que el objetivo de la resolución es regular los requisitos ,tramites y mecanismos para la emisión de la 'Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios'. Los prestadores deben cumplir con el Registro Turístico Nacional actualizado, Licencia de Turismo vigente o credencial provisional, estar operativos según su actividad, clasificación y categorización respectiva, así como estar solvente con la contribución de pago Especial de Turismo. Mediante la articulo 4, se crea el 'Patrón Nacional de Prestadores Turísticos para realizar operaciones en divisas', al cual deben incorporarse los siguientes operadores: 1. Prestadores de servicios de alojamiento de mínimo 4 estrellas. 2. Prestadores de servicios de alojamiento que estén ubicados en sitios de interés turísticos debidamente declaradas. 3. Prestadores de servicios de alojamiento, independientemente de su categorización y ubicación. 4. Prestadores de servicios de transporte turístico. 5. Red de hoteles Venetur6. Agencias de viajes y turismos que facturen y cobren en divisas a turistas receptivos. La incorporación en dicho patrón se hara por una sola vez. LEA TAMBIí‰N.

'El turismo puede ser la fuente alternativa de divisas para el país'... REGRESAR


Fecha publicada: 27/07/2016
Fuente: El Mundo economia
Tema: turismo
Tags: El Dólar y Cadivi


NOTICIAS RELACIONADAS

Noticias por día


*** noticias no disponibles ***
     
 

Copyright 2002-2018 por Guia.com.ve
Su privacidad | Contáctenos

Noticias de Venezuela | Carros en Venezuela | Eventos y fechas de Venezuela | Turismo en Venezuela | Gobierno de Venezuela | Inmuebles en Venezuela | Empresas de Venezuela | Internet en Venezuela