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La Ley de Precios Acordados esta compuesta de 12 artículos que fueron aprobados los días 14 y 21 de noviembre por el Poder Constituyente
El pasado jueves 23 de noviembre entró en vigencia la Ley de Precios Acordados, instrumento aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para combatir la especulación, acaparamiento y el alza excesivo en productos de la cesta basica.La Ley de Precios Acordados esta compuesta de 12 artículos que fueron aprobados los días 14 y 21 de noviembre por la ANC, en primera y segunda discusión respectivamente.Entre las disposiciones de la ley destacan:1. Estimular la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional declare como priorizados2. Garantizar la disponibilidad de productos priorizados según los precios acordados, así como la aplicación de procesos de contraloría social y fiscalización popular.3. La productividad y las cantidades producidas se consideran elementos fundamentales para establecer la estructura de costos en los precios acordados.4. El precio acordado de los bienes y servicios priorizados sera de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas.5. Los precios acordados seran revisados y actualizados regularmente según el comportamiento de la economía y en los plazos que se convengan.6. Los sectores público, privado y comunal promocionaran, publicaran y difundiran los precios acordados, especialmente a través de los medios de comunicación social.7. El Estado establecera la tasa de cambio para la estimación de las estructuras de costos, cuando corresponda y según el peso relativo que tenga el bien o componente importado en la estructura del producto respectivo.8. El Ejecutivo Nacional se reserva la competencia de incorporar al Programa de Precios Acordados cualquier bien o servicio, considerando su importancia estratégica para satisfacer necesidades del pueblo.9. El Estado se reserva la competencia de establecer los precios de los bienes y servicios priorizados cuando así lo requieran circunstancias especiales o el interés general y social.10. El incumplimiento de los Precios Acordados sera sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.... REGRESAR |
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