La vicepresidencia de la República envió a la Asamblea Nacional (AN), una reforma 'sorpresa' de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante la cual el Estado se convertirá en el gran empresario con las tierras que posee y con las que ha expropiado o expropiará. Así lo expresa la propuesta para el nuevo artículo 148 de la norma que dice: 'El Ejecutivo Nacional creará una empresa de propiedad social, que tendrá el carácter de empresa matriz, tenedora de las acciones de empresas del Estado del sector agrícola que le sean adscritas o cuya creación le sea autorizada, cuyo objeto estará dirigido a la consolidación de una participación determinante del Estado venezolano en la producción, manufactura, distribución y comercialización, nacional e internacional, de productos agrícolas y alimentos. La empresa de propiedad social creada conforme lo dispuesto en el presente artículo, podrá realizar inversiones dentro y fuera del país, y ser accionista en cualquier proporción de empresas del sector agrícola del territorio nacional o fuera de él'. Además, el Estado se abrogará las actividades que tienen que ver con la producción agrícola. 'Artículo 147. El Ejecutivo Nacional podrá asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución y comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional y consolidar la garantía de soberanía agroalimentaria'. Por otra parte, la reforma establece que el latifundio es 'aquella tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determinará la existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se evidencie un rendimiento idóneo menor a 80%', señala el artículo 7. En el artículo 14 se consolidan las invasiones de tierras expropiadas por el Gobierno. 'Son sujetos preferenciales de adjudicación, los campesinos y campesinas que hubieren permanecido por un período ininterrumpido superior a tres (03) años trabajando tierras privadas ajenas, bajo alguna forma de tercerización, respecto de las tierras privadas objeto de su trabajo, cuando éstas fueren expropiadas por el Instituto Nacional de Tierras conforme al procedimiento previsto en la presente Ley'. El artículo 17 añade que se garantiza: la permanencia de grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando, de pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación de la Ley, de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario y la de campesinos en tierras privadas que trabajan, aún cuando no sean de su propiedad. Recortan ingresos a las regiones y se los dan a los consejos comunales A propósito de la instalación del Consejo Federal de Gobierno, la Asamblea Nacional (AN) procederá a liquidar el FIDES y a reformar la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), con la finalidad de redistribuir los recursos que reciben gobernaciones y alcaldías y aportar 50% de los mismos a los organizaciones sociales de base del Poder Popular, es decir, consejos comunales. Ambas leyes serán consideradas este jueves, en primera discusión. 'El porcentaje de las asignaciones especiales sigue siendo el mismo: 25% Ley de Hidrocarburos y 25% Ley de Minas, provenientes de los tributos y regalías por los correspondientes conceptos. Además de las entidades político territoriales (estados y municipios), se incorporan las organizaciones de base del Poder Popular como beneficiarias de las asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, en la forma que señala la Ley y tal como lo determine el Fondo de Compensación Interterritorial', dice la exposición de motivos de la reforma. El texto del artículo 1 señala que 'los recursos que tengan el carácter de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos formarán parte de los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial, que son administrados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno'. Además, el numeral 3 del artículo 2 resalta: el monto por concepto de Asignaciones Económicas Especiales será aprobado por la Asamblea Nacional tomando encuentra la estimación presupuestaria formulada por el Ejecutivo'. El régimen de la nueva LAEE comenzará a regir en enero de 2011. Sobre la liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES ), en el proyecto de ley 'se establece un plazo para la liquidación de seis (6) meses, con dos posibles prorrogas de tres (3) meses cada una'. El Vicepresidente Ejecutivo designará a la junta liquidadora y también será el titular de los bienes del fondo. BCV, SENIAT , CNE Sudeban serán auxiliares para sancionar ilícitos cambiarios La reforma a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios será sancionada este jueves en la Asamblea Nacional (AN), luego que la comisión de Finanzas consideró el informe. A los cambios que se hacen a los artículos 2 y 9 del texto, los diputados agregaron el artículo 16, donde se establece que 'el Banco Central de Venezuela, el SENIAT , la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Bancos, el INDEPABIS , el SAIME y CADIVI serán organismos auxiliares en la administración de justicia, a los fines previstos en esta ley'. Además, 'será obligación de los organismos públicos y privados colaborar con la autoridad administrativa sancionatoria, en materia cambiaria. En la comisión fue ratificado el contenido de los artículos 2 y 9, para que el banco Central de Venezuela monopolice las operaciones cambiarias. En este sentido, el presidente de la comisión, Ricardo Sanguino, manifestó: 'Las Casas de Bolsa llevan a cabo un juego perverso en torno a la colocación de divisas y es por ello que surgió la idea de reformar el instrumento'. Y agregó: 'Los empresarios venezolanos, al menos la mayoría, no termina de entender que vamos hacia un modelo socialista donde ese tipo de prácticas perversas no está permitido'. Por otra parte, la instancia aprobó el informe para la segunda discusión de la Ley para la Actividad Aseguradora. La discusión se centró en el artículo 34 que obliga a las aseguradoras a suscribir planes de servicios de salud que amparen a jubilados, pensionados, adultos mayores, discapacitados y con enfermedades físicas y mentales. En la ley se elimina la clave para emergencias, se reconocen las enfermedades preexistentes y adquiridas, además de prohibir la banca-seguro. Curul 168 REGRESAR |